«EL DERECHO A CONCILIAR LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR»

A lo largo de todo nuestro ordenamiento encontramos regulados diferentes derechos para proteger el derecho a la familia, a la corresponsabilidad en las tareas del hogar, de las personas trabajadoras.

El más conocido es sin duda el derecho a reducir la jornada de trabajo y elegir el horario (dentro de nuestra jornada habitual) en que se va a prestar los servicios reducidos.

El derecho a la reducción de jornada viene contemplado en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, y pueden solicitarlo quienes:

  • Tengan bajo su guarda legal a un menor de doce años o persona con discapacidad
  • Tengan que prestar cuidados a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo ni reciba rentas contributivas
  • Tengan bajo su guarda legal a un menor de 23 años afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente

El mínimo de jornada a reducir será de 1/8 (5 horas en las jornadas de 40 h) semanal y el máximo el 50%, disminuyéndose el salario en igual proporción.

La empresa sólo podrá limitar el derecho a la reducción de jornada cuando sea generado por dos o más personas por el mismo sujeto causante. No obstante, en cuanto a la concreción horaria dentro de la reducción de jornada, se ha venido admitiendo por nuestros tribunales que la empresa podrá negarse al horario propuesto por la persona trabajadora, realizando una propuesta diferente, cuando concurran causas objetivas.

ESPECIALIDAD. CÁLCULO DESPIDO DE LA PERSONA EN REDUCCIÓN DE JORNADA à  Disposición adicional decimonovena del Estatuto de los Trabajadores.

Si durante el período de reducción de jornada se produjera el despido de la persona trabajadora, el salario a tener en cuenta a los efectos del despido será el que le habría correspondido de no hacer uso de este derecho. Es decir, de la jornada previa a la reducción.