LA ACUMULACIÓN DEL PERMISO DE LACTANCIA 

(UN PASO MÁS HACIA LA CONCILIACIÓN REAL DE LA VIDA PERSONAL Y LA VIDA PROFESIONAL)

Un asunto conflictivo dentro del ámbito de las relaciones laborales ha sido la posibilidad de acumular el permiso retribuido que establece el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) para para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.

Dicho artículo establece lo siguiente:

En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

Hasta el 22 de mayo de 2024, la posibilidad de acumular el permiso de lactancia quedaba supeditada a su regulación en el Convenio Colectivo que resultara de aplicación o al libre acuerdo entre trabajador y empresa.

Pues bien, a partir del 23 de mayo de 2024, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, se da una nueva redacción al artículo 37.4 ET, quedando dicho artículo de la forma que sigue:

“En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

Por lo tanto, se elimina del artículo la necesidad de que el Convenio Colectivo aplicable prevea expresamente la posibilidad de acumular el permiso de lactancia en jornadas completas, o que se deba llevar a cabo a través de un acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, siendo ahora la acumulación un derecho reconocido para todos los trabajadores a los que resulte de aplicación el Estatuto de los Trabajadores.