Las vacaciones anuales son un derecho conferido por el Estatuto de los Trabajadores (ET) a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena para cada año natural en el que presten servicios, siendo su duración proporcional al tiempo durante el que el trabajador haya trabajado en la empresa en el año natural.
El artículo 38 ET establece los límites mínimos del derecho de los trabajadores a las vacaciones anuales, pudiendo tal derecho ser mejorado, ya sea por el convenio colectivo que resulte de aplicación o por pacto o contrato individual entre la empresa y la persona trabajadora. La duración mínima de las vacaciones anuales será de 30 días naturales, lo que equivaldría a 22 de vacaciones en días laborales.
En primer lugar, el mencionado artículo hace referencia al carácter retribuido de las vacaciones anuales, no permitiendo la opción de su sustitución por una compensación económica. Esto quiere decir que las vacaciones anuales deben ser pagadas por la empresa y que su disfrute no es susceptible de sustitución por una cuantía económica, desprendiéndose así el carácter obligatorio del disfrute de las vacaciones. Las vacaciones únicamente podrán ser no disfrutadas y liquidadas en el supuesto de extinción de la relación laboral, es decir, en caso de despido, baja voluntaria, cese en periodo de prueba, finalización del contrato, etc…
En segundo lugar, el artículo 38 ET aborda el tema de la determinación del periodo de disfrute de las vacaciones anuales, estableciendo que el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
Por lo tanto, la empresa no puede imponer al trabajador el periodo en el que debe disfrutar de las vacaciones anuales de forma unilateral, pues debe existir consenso entre la persona trabajadora y la empresa para fijar dicho periodo. Esto tampoco quiere decir que sea el trabajador quien, de forma unilateral, deba elegir el periodo de su disfrute, si no que debe fijarse tal periodo por mutuo acuerdo entre las partes.
En caso de desacuerdo entre empresa y trabajador en cuanto al periodo de disfrute de las vacaciones, el trabajador podrá acudir a la jurisdicción social, siendo esta quién determine dicho periodo de disfrute. Existe un procedimiento para la fijación de la fecha de disfrute de las vacaciones, que es de carácter urgente y al que se le dará tramitación preferente, abreviándose así el procedimiento con el fin de evitar que se supere el plazo deseado para iniciar el disfrute de las vacaciones anuales.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, teniendo derecho el trabajador a tener conocimiento de la fecha en que iniciará el disfrute de sus vacaciones, al menos, con dos meses de antelación.
Por último, el artículo 38 ET establece dos supuestos en los que las vacaciones anuales pueden disfrutarse a pesar de que haya finalizado el año natural al que correspondan:
a) Cuando el periodo de disfrute de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, del parto o de la lactancia natural; o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento de hijo, por adopción, por guarda con fines de adopción, por acogimiento, por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones anuales en una fecha distinta a la fijada, una vez finalice cualquiera de las mencionadas situaciones, incluso aunque haya acabado el año natural al que corresponden las vacaciones.
b) Cuando el periodo de disfrute de vacaciones coincida con una incapacidad temporal causada por un motivo distinto a los reflejados en el apartado a), y que haga imposible que el trabajador disfrute, total o parcialmente, de las vacaciones anuales en el año en que se generan, el trabajador podrá disfrutarlas una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 8 a partir del final del año en que se hayan originado.
En caso de haber transcurrido más de 18 meses, a contar desde el final del año natural al que correspondan las vacaciones, el trabajador perderá el derecho a su disfrute.
Por último, es relevante indicar que la empresa puede denegar la fecha solicitada para disfrutar de las vacaciones anuales, pero siempre alegando una causa objetiva que justifique la denegación, y proponiendo una fecha alternativa de disfrute.